Condiciones del servicio de pago a plazos

Tras el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, LUMISA ha desarrollado en su sitio web el servicio de Aplazamiento de pago que permite a nuestros clientes la posibilidad de aplazar las facturas de electricidad, sin coste alguno, durante el periodo de estado de alarma y realizar el pago fraccionado a partir de junio.

1. Empresa organizadora
  • Compañía LUMISA ENERGÍAS, S.L. con domicilio en C/ de Ausias March, 67, 08010 Barcelona, y provista de CIF B65711855 (en adelante “LUMISA”) presenta el siguiente servicio de Aplazamiento de pago que se regirá por las siguientes Condiciones Particulares.
  • 2. Periodo de vigencia
  • El plazo de vigencia será el estipulado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El presente servicio de Aplazamiento será válido en toda la Península Ibérica del Estado español.
  • 3. Criterios de aceptación
  • La aceptación de la solicitud de Aplazamiento de pago está condicionada al cumplimento de los requisitos previstos en la oferta:
    • Clientes actuales, pymes y autónomos, con tarifas de acceso contratadas 2.0TD y 3.0TD.
    • La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se deberá acompañar del justificante de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), y/o CIF en caso de Empresa.
    • La Solicitud deberá realizarse a través del formulario de Aplazamiento.
    • La factura solicitada para su aplazamiento deberá estar incluida dentro del periodo de estado de alarma.
    • El cliente no deberá tener importes pendientes de pago a la fecha de la adhesión al Aplazamiento de pago. La solicitud estará condicionada a la superación del análisis de solvencia realizado por LUMISA.
  • LUMISA comunicará en un periodo máximo de 5 días la aceptación o no de la solicitud de adhesión y su aplicación desde el momento de su solicitud.
  • 4. Condiciones de pago
  • Una vez aceptada la adhesión, el pago de las facturas emitidas a partir de la fecha de aceptación y hasta el fin del Estado de Alarma se fraccionará, sin intereses. El periodo de pago de las mismas se determinará según el importe de sus facturas:
    • Para aquellos importes inferiores a 1.200 €, se fraccionará el pago hasta 6 meses sin intereses.
    • Para aquellos importes superiores a 1.200 €, se fraccionará el pago hasta 12 meses sin intereses.
  • Estas mensualidades se pasarán al cobro desde el 01/06/2020. El inicio del cobro de su factura fraccionada se realizará desde el 01/06/2020 hasta el 01/10/2020. El Cliente podrá seleccionar una fecha de inicio de pago dentro del periodo especificado. Una vez aceptada la adhesión, LUMISA enviará un correo electrónico de confirmación indicando las fechas de vencimiento de los plazos seleccionados.
  • El Cliente podrá seleccionar la forma de pago, entre la domiciliación bancaria a la cuenta facilitada por el Cliente, o el ingreso en cuenta. En caso de realizar el abono de la factura aplazada en ingreso en cuenta, antes del vencimiento del pago, el Cliente recibirá un SMS en el teléfono facilitado con los datos bancarios para realizar el pago en transferencia bancaria.
  • El resto de facturas se pagarían en el periodo habitual una vez emitidas.
  • 5. Aceptación de las Condiciones
  • Con su adhesión en el servicio de Aplazamiento de pago aceptan las Condiciones generales. LUMISA queda facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en las presentes Bases Legales, así como para interpretar las mismas.
  • 6. Ley y Jurisdicción aplicable
  • La interpretación y el cumplimiento de las bases legales se regirán por la legislación española, LUMISA y los Participantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.