Condiciones Particulares del Autoconsumo

1. Objeto del contrato
  • Las presentes Condiciones particulares del Autoconsumo tienen por objeto poner a disposición del Cliente las condiciones económicas para el mecanismo de compensación simplificada descrito en el Real Decreto 244/2019 para los puntos de suministro con tarifas de acceso 2.0TD y 3.0TD. Para el resto de las estipulaciones no especificadas en las siguientes condiciones se regirá en base a las Condiciones Generales de la contratación.
  • 2. Condiciones de la oferta
  • Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y deberá cumplir en todo momento los requisitos y exigencias documentales requeridos por la normativa vigente. Asimismo, sus condiciones especiales de facturación, suministro y medida estarán regidas por lo dispuesto en el Anexo y en los RD 900/2015 y 244/2019 así como otra normativa aplicable.
  • El usuario ha de estar acogido al mecanismo de compensación simplificada definida en el Real Decreto 244/2019 del 5 de abril por el cual se recompensa con una reducción de su factura de electricidad al autoconsumidor que integre su energía generada y no consumida en la red, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un mismo periodo de tiempo.
  • 3. Permisos y aprobaciones
  • El Cliente, con la ayuda de LUMISA, será responsable de obtener los permisos y aprobaciones necesarias de las autoridades pertinentes antes de la Instalación fotovoltaica incluyendo la verificación pertinente de las restricciones o limitaciones derivadas del Plan General de Ordenación Urbana, ordenanzas municipales, patrimonio histórico, permisos de construcción, suministro eléctrico y acuerdos de conexión con el propietario de la red local, y, en su caso y de estar permitido, acuerdos de compraventa de excedentes de electricidad con el suministrador de electricidad del Cliente.
  • 4. Precio de la Instalación
  • El precio ofrecido por LUMISA en el Contrato será el precio final del Sistema de Autoconsumo (en adelante, “Instalación fotovoltaica”), siempre que la información relativa al suministro del Cliente sea correcta. Si la información proporcionada por el Cliente fuese errónea o engañosa, Lumisa tendrá derecho a ajustar los precios o a suspender el proyecto sin asumir responsabilidad alguna para con el Cliente. La cancelación por parte del cliente ante estos errores conllevará el pago de la tasa de cancelación. El aumento en los costes derivado de información errónea relativa a las condiciones técnicas de la propiedad del Cliente facilitada por el Cliente se facturará íntegramente a éste. Si el Cliente proporciona información errónea, la Instalación fotovoltaica volverá a presupuestarse y se completará.
  • Los precios y tarifas incluyen la instalación de la Instalación fotovoltaica completa, incluyendo todos los materiales, mano de obra y puesta en marcha del servicio, salvo que se especifique lo contrario en el contrato. Los precios no incluyen los costes relacionados con los requisitos locales de los propietarios de la red pública, de acuerdo con la normativa vigente, así como los gastos del permiso de construcción que cada municipio pueda exigir para la instalación.
  • LUMISA podrá exigir que la instalación se pague parcial o totalmente antes de que ésta se inicie. Los Clientes con financiación deberán informar a LUMISA en caso de que dicha financiación sea rechazada.
  • El pago del presupuesto acordado se realizará en las siguientes etapas y plazos: El Cliente se compromete a abonar el 50% del importe total acordado por adelantado, el 30% del importe total acordado antes de la ejecución de la instalación y el 20% restante del importe total acordado al finalizar los trabajos de instalación en un plazo máximo de 20 días, contados a partir de la finalización de los trabajos.
  • En caso de que el Cliente no realice el pago correspondiente del 20% al finalizar los trabajos dentro del plazo estipulado, LUMISA se reserva el derecho de suspender de forma remota el servicio de generación fotovoltaica. La suspensión del servicio se mantendrá vigente hasta que el Cliente haya realizado el pago correspondiente y se haya confirmado el abono total de la deuda. El Cliente es responsable de asegurarse de que los pagos se realicen en tiempo y forma. Cualquier retraso o incumplimiento en el pago no exime al Cliente de su obligación de realizar el pago pendiente.
  • 5. Planes y tarifas
  • Plan Basic. La contratación del Plan Básico ofrece a los clientes la instalación de los paneles solares TrinaSolar TallMax 450W, con garantías de instalación, de los paneles, del inversor y de la estructura. También incluye la legalización de la instalación, que en función de la ubicación y la tipología puede incluir el permiso de acceso y conexión, autorización administrativa previa y de construcción, autorización ambiental y de utilidad pública, certificado de fin de obra, autorización de explotación, y cualesquiera que puedan ser exigidos por la Distribuidora o la Administración y la puesta en marcha de la instalación. Además, ofrecemos a nuestros clientes la configuración gratuita de la APP FUSIÓN SOLAR para controlar la producción y el consumo en tiempo real. El plan básico no incluye la comunicación de obra ni la tramitación de la bonificación del IBI.
  • Plan Stantard. La contratación del Plan Standard ofrece a los clientes la instalación de los paneles solares TrinaSolar TallMax 450W, con garantías de instalación, de los paneles, del inversor y de la estructura. También incluye la comunicación de obra, la legalización de la instalación, que en función de la ubicación y la tipología puede incluir el permiso de acceso y conexión, autorización administrativa previa y de construcción, autorización ambiental y de utilidad pública, certificado de fin de obra, autorización de explotación, y cualesquiera que puedan ser exigidos por la Distribuidora o la Administración y la puesta en marcha de la instalación. Además, ofrecemos a nuestros clientes la configuración gratuita de la APP FUSIÓN SOLAR para controlar la producción y el consumo en tiempo real. El plan Standard no incluye la tramitación de la bonificación del IBI.
  • Plan Premium. La contratación del Plan Premium ofrece a los clientes la instalación de los paneles solares TrinaSolar TallMax 450W, con garantías de instalación, de los paneles, del inversor y de la estructura. También incluye la comunicación de obra, la legalización de la instalación, que en función de la ubicación y la tipología puede incluir el permiso de acceso y conexión, autorización administrativa previa y de construcción, autorización ambiental y de utilidad pública, certificado de fin de obra, autorización de explotación, y cualesquiera que puedan ser exigidos por la Distribuidora o la Administración, la puesta en marcha de la instalación y la tramitación de la bonificación del IBI. Además, ofrecemos a nuestros clientes la configuración gratuita de la APP FUSIÓN SOLAR para controlar la producción y el consumo en tiempo real.
  • 6. Financiación y subvenciones
  • Compañía Lumisa Energías, S.L. a través la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y sujeta a su autorización, facilita el pago del coste de la instalación y de los equipamientos. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ofrece una financiación máxima de hasta 84 meses. Oferta válida hasta: 31/12/2022.
  • LUMISA no se responsabiliza de la aprobación de subvenciones nacionales o locales o de planes de ayuda al Cliente. Todos los precios podrán ser brutos y netos de subvenciones, el Cliente siempre será responsable del pago del precio bruto en el momento de la instalación de la Instalación fotovoltaica.
  • 7. Precio del suministro eléctrico
  • El precio del término de potencia y del término de energía se mantendrán fijos durante 12 meses, sin perjuicio de su actualización según la variación correspondiente al IPC(1) el 1 de enero de cada año en que el contrato esté vigente. Las variaciones que se den en los componentes regulados que le son de aplicación, así como nuevos que puedan aparecer, se trasladarán al cliente, tanto al alza como a la baja. Los precios se podrán actualizar, cada 1 de enero, con el valor del IPC real (Último Índice de Precios al Consumo interanual general nacional publicado oficialmente en el momento de la actualización). Se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante el contrato, tomando como base el Real Decreto 1164/2001 y la Orden IET/2735/2015.
  • Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de LUMISA se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Igualmente, la aplicación del descuento promocional estará condicionada al cumplimiento del periodo de duración del Contrato, perdiendo el Cliente el derecho a los descuentos y promociones aplicadas en caso de terminación del contrato o baja del punto de suministro.
  • 8. Precio de la energía excedentaria
  • La Compensación Simplificada consiste en una compensación económica de la que no podrá resultar un ingreso a favor del Cliente, o mecanismo equivalente según resulte aplicable en cada momento. La compensación únicamente se aplicará al término de energía consumida, y no afectará a los otros costes.
  • El precio de la energía excedentaria (energía generada y no autoconsumida) se realizará aplicando el precio de 0,08 €/kWh.
  • El precio de compensación pactado en las Condiciones Particulares será actualizado como mínimo anualmente. Estas modificaciones serán comunicadas al Cliente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de las modificaciones y, en caso de que supongan una disminución del precio, el Cliente podrá resolver el Contrato comunicándolo a LUMISA en el plazo de quince (15) días naturales siguientes a dicha comunicación.
  • 9. Precio del alquiler del contador
  • El precio mensual del alquiler del contador de electricidad será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la Tarifa de acceso correspondiente y que cobre la Empresa Distribuidora, al que se le incorporará el I.V.A. y será indicado en las facturas emitidas por LUMISA.
  • 10. Instalación
  • LUMISA colabora con empresas externas (en adelante el “Instalador”) en los trabajos de ingeniería, instalación y entrega de la Instalación fotovoltaica. El cliente acepta el uso de empresas externas para llevar a cabo dichas acciones.
  • El Instalador es quien lleva a cabo la ingeniería, planificación e instalación de la Instalación fotovoltaica, incluyendo los componentes y el diseño eléctrico y mecánico. La ingeniería del proyecto se basa en la información facilitada por el Cliente, tal que la dirección de su suministro y la información relativa al material del tejado y sus dimensiones, pudiendo proponer cambios o modificaciones en la instalación y en los materiales con el fin de conseguir el rendimiento necesario.
  • El Cliente deberá permitir y asegurar el acceso sin obstáculos a su punto de suministro al Instalador con el fin de instalar la Instalación fotovoltaica.
  • El Cliente, junto con el Instalador, será el responsable de obtener los permisos y aprobaciones necesarias de las autoridades pertinentes antes de la instalación de la Instalación fotovoltaica. LUMISA no se responsabiliza de los procesos de obtención de permisos en nombre del Cliente. LUMISA se reserva el derecho a proporcionar información al Cliente para ayudarle en el proceso de obtención de permisos y aprobaciones.
  • El Cliente será el responsable de notificar a la compañía aseguradora la instalación de la Instalación fotovoltaica en la propiedad del Cliente.
  • 11. Duración de la Instalación
  • LUMISA facilitará al Cliente un plazo y duración estimado de instalación. El Instalador fijará la fecha real de la instalación durante la fase de planificación del proyecto y será comunicado al Cliente. La fecha de instalación podrá modificarse posteriormente por cuestiones relacionadas con las aprobaciones y permisos, entre otras limitaciones. LUMISA no es responsable de los tiempos de instalación superiores a los previstos.
  • 12. Puesta en marcha de la instalación
  • La puesta en marcha, incluida la puesta en servicio de la producción de energía, se realiza tras la aprobación por parte de las autoridades locales. En algunos casos, se requiere que el contador eléctrico del propietario se cambie antes de la puesta en marcha de la Instalación fotovoltaica. LUMISA no se responsabiliza de los retrasos en la producción de energía de la Instalación fotovoltaica causados por el cambio del contador por parte del propietario de la red.
  • El Cliente acepta que la Instalación fotovoltaica se entenderá terminada tras la puesta en marcha y entrega de la documentación facilitada por el Instalador.
  • LUMISA enviará una factura al Cliente en el momento de la Entrega de la Instalación fotovoltaica por parte del instalador. El Cliente deberá pagar la factura en un plazo de 10 días a contar desde la recepción de esta. En caso de retraso en el pago, el Cliente deberá pagar intereses de demora de conformidad con la legislación aplicable.
  • 13. Facturación
  • En la modalidad de Autoconsumo con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, LUMISA facturará al Cliente la cantidad a abonar derivada del presente Contrato en virtud de las lecturas recibidas por la Empresa Distribuidora, y de conformidad a la forma y periodicidad establecida en la normativa vigente.
  • El importe máximo a compensar por la energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de Energía consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Empresa Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco se podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la Energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar previas a los impuestos. En todo caso la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación.
  • El precio pactado se aplicará sobre las cantidades a facturar previas a los impuestos. En todo caso la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación.
  • LUMISA sólo estará obligado a realizar la compensación excedentaria prevista en el apartado anterior una vez haya recibido las correspondientes liquidaciones del Operador del Sistema. En el supuesto en que LUMISA no disponga de las lecturas de consumos o curva horaria del Cliente, éste le autoriza expresamente a realizar la facturación en base a un consumo estimado según los datos disponibles, que será regularizado posteriormente en función de los consumos reales que aporte la Empresa Distribuidora.
  • 14. Duración del contrato
  • La duración del presente contrato es de 12 meses desde la fecha de inicio del suministro. El contrato se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo a las Condiciones Generales.
  • El Cliente deberá permanecer durante al menos un (1) año en la modalidad de Autoconsumo elegida a contar desde la activación del suministro. Con carácter excepcional, esta obligación de permanencia no resulta de aplicación para los autoconsumos existentes al amparo del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
  • El Contrato entrará en vigor a la fecha de su activación, quedando condicionada su efectividad al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
    • A la verificación por LUMISA de los datos aportados por el Cliente, reservándose el derecho a rechazar el Contrato en caso de discrepancia o incorreción de datos, en caso de existir deuda anterior pendiente, o en el caso de que el Cliente esté incurso en concurso de acreedores, quiebra o situación análoga.
    • LUMISA podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias para conocer la solvencia del Cliente. Por ende, LUMISA se reserva el derecho de rechazar el Contrato si el Cliente está inscrito en un registro de solvencia patrimonial o de crédito.
    • Al momento en el que el Cliente aporta toda la documentación necesaria que legalmente resulte exigible para el suministro de energía o autoconsumo.
    • Al momento en el que las instalaciones, incluida la instalación de generación, en su caso, cumplan los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, y se disponga del acceso a la red de distribución y éste se haya hecho efectivo, sin que exista responsabilidad por parte de LUMISA de las demoras en la fecha de inicio del suministro.
    • A que la Empresa Distribuidora notifique la aceptación de la modalidad de Autoconsumo escogida por el Cliente.
  • En el supuesto que el Cliente hubiera establecido en las Condiciones Particulares una fecha prevista de activación del suministro, en todo caso ésta queda condicionada a la aceptación y conexión por parte de la Empresa Distribuidora, exonerando el Cliente a LUMISA de cualquier retraso que pudiera producirse.
  • 15. Garantías
  • Garantía sobre la instalación:
  • Una vez terminada la instalación, el Instalador concede una garantía 2 años sobre el trabajo realizado por el Instalador.
  • Cualquier daño causado por el Instalador dentro del período de garantía será reparado y/o compensado de acuerdo con los presentes Condiciones particulares.
  • El Cliente será el responsable de notificar a Lumisa cualquier daño sufrido, dentro del periodo de garantía. Los daños sufridos debido a la falta de comunicación por parte del Cliente no estarán cubiertos por la garantía sobre la Instalación.
  • El período de garantía comienza tras la puesta en marcha y entrega de la documentación facilitada por el Instalador.
  • Cualquier trabajo realizado por el Cliente o un tercero durante el período de garantía de la Instalación anulará dicha garantía.
  • Garantía sobre los módulos:
  • El Fabricante de los módulos concede una garantía de 10 años sobre los módulos utilizados en la Instalación.
  • Cualquier módulo defectuoso durante su período de garantía será reemplazado o reparado a discreción del Instalador.
  • Cualquier trabajo realizado sobre los módulos instalados por el Cliente o un tercero durante el período de garantía de la Instalación anulará dicha garantía.
  • Garantía de rendimiento:
  • El Fabricante de los módulos garantiza que los módulos fotovoltaicos producirán al menos el 80% de su potencia etiquetada en 25 años.
  • 16. Responsabilidades
  • El Cliente será el único responsable de subsanar cualquier anomalía y mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones de electricidad, de las Instalaciones fotovoltaicas, de alumbrado de emergencia y de equipos de extintores de incendio.
  • El Cliente informará a LUMISA de cualquier circunstancia que altere la misma y, en particular, cualquier cambio que realice para modificar su conexión y/o posibilitar su aislamiento de la red, así como cualquier modificación en su contrato de compensación de excedentes o en el acuerdo de coeficientes de reparto de la generación compartida entre todos los participantes, según corresponda.
  • En las modalidades de Autoconsumo con Excedentes cuando las instalaciones de producción próximas y asociadas al consumo compartan infraestructura de conexión a la red de transporte o distribución o se conecte a través de la red interior de un consumidor, los consumidores y productores serán responsables solidarios de las incidencias provocadas a la red de transporte o distribución de conformidad con lo establecido por la Ley 24/2013, RD 1699/2011 y el RD 1955/200, aceptando las consecuencias que la desconexión del punto de suministro pueda conllevar para las partes, como la imposibilidad de verter y/o adquirir energía de la red.
  • En relación con las incidencias provocadas en la red de transporte o distribución por las instalaciones acogidas a alguna de las modalidades de Autoconsumo se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo y en particular a lo recogido en Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, para instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
  • LUMISA no es responsable de ningún daño a la propiedad del Cliente causado por negligencia del Cliente o por el incumplimiento por parte del Cliente de las presentes condiciones.
  • 17. Marketing
  • El Cliente concede a LUMISA el derecho a utilizar libremente las imágenes de la propiedad del Cliente, la Instalación fotovoltaica y el proceso de instalación en sus actividades de marketing, incluyendo la cobertura de los medios de comunicación social.
  • 18. Legislación
  • El presente Contrato de Suministro se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento, especialmente por lo dispuesto en la legislación del Sector Eléctrico, y el RD 244/2019 en lo relativo al Autoconsumo.
  • IPC: Es el valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo, general, publicado por el instituto Nacional de Estadística. Un mes antes de la renovación del contrato para estas promociones, se informará de las nuevas condiciones de precio para la siguiente facturación. Todas las promociones son exclusivas para contratación online con Compañía Lumisa Energías S.L. Para beneficiarte de estas promociones es imprescindible introducir el Código promocional en el formulario online de contratación. Para el resto de condiciones, así como con relación a la protección de datos se refiere, deben de considerarse en su totalidad las desarrolladas en nuestra página web.