PRIMERA. Con la firma del presente contrato, el productor y el consumidor acuerdan voluntariamente un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del consumidor y la totalidad de los excedentes de la instalación del productor, tal como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
SEGUNDA. El consumidor enviará directamente a la empresa distribuidora, o a través de su comercializadora, este contrato de compensación de los excedentes y solicitará su aplicación.
TERCERA. Los firmantes conocen que la energía excedentaria se valorará de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
CUARTA. Los firmantes conocen que la energía horaria excedentaria del consumidor no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica. Así mismo, los firmantes conocen que el productor no puede participar de ningún otro mecanismo de venta de la energía generada.
QUINTA. La duración mínima de este contrato será de un año a partir de su firma y de la activación de la modalidad de compensación por parte del distribuidor, prorrogable anualmente de forma automática. Si alguna de las partes decidiera resolver el contrato, deberá manifestar esta pretensión por escrito y con un mínimo de un mes de antelación a la fecha del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
SEXTA. Se establecerán como causas de resolución:
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente en relación con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
- El mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de la duración mínima establecida de un año en la cláusula QUINTA.
- La cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de autoconsumo.