Política de Precios

La presente Política de Precios tiene por objeto poner a disposición del Cliente las Tarifas online válidas para los puntos de suministro con tarifas de acceso 2.0TD y 3.0TD.

Precio del suministro eléctrico
Tarifa Fija

En la contratación de tarifas en modalidad de precio fijo el precio del suministro será el especificado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

Tarifa acceso 2.0TD (Precios sin impuestos)
Periodo P1 P2 P3
Energía (€/kWh) 0.2318 0.16525 0.12634
Potencia (€/kW/año) 28 5.164197
Promociones 15% en el Término de energía*
Tarifa acceso 3.0TD (Precios sin impuestos)
Periodo P1 P2 P3 P4 P5 P6
Energía (€/kWh)** 0.2563 0.2474 0.2443 0.2388 0.2365 0.2331
Potencia (€/kW/año)** 19.596985 13.781919 7.005384 6.106183 4.399377 2.636993
Promociones 25% en el Término de energía*

* Descuento del 15% en el término de energía aplicable durante el primer año de vigencia del contrato de suministro eléctrico.

* Descuento del 25% en el término de energía aplicable durante el primer año de vigencia del contrato de suministro eléctrico.

** Precios con impuestos: En los precios con impuestos se ha añadido el Impuesto Especial sobre electricidad (IEE) reducido del 0,5% hasta el 31/12/2023 y el IVA reducido del 5% para potencias contratadas inferiores o iguales a 10 kW cuando el precio medio de la energía del mercado mayorista del último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación supere los 45 €/MWh (y el 21% para el resto de los casos). A los precios se añadirá el coste regulado asociado al mecanismo de financiación del Bono Social, conforme el Real Decreto-Ley 6/2022: Coste fijo por cliente (comercialización) de 0,03845461€/día (Península: 0,04057923€/día impuestos incluidos para potencias inferiores a 10kW y, para el resto de casos, 0,04676273€/día impuestos incluidos; Para los puntos de suministro peninsulares, a los precios de luz también se añadirá el coste regulado de la financiación del tope del gas, que se aplica para la generación de electricidad, y entre otros aspectos, supone un coste regulado adicional para financiar la propia medida. Este coste regulado se incluirá en la factura bajo el concepto: AJUSTE PRECIO ENERGÍA SEGÚN RD 10/2022. Tarifas válidas para contrataciones a partir del 01/06/2022.

Según lo establecido en la Circular 3/2020 de 15 de enero de 2020, la Orden TED/371/2021 de 19 de abril, y la Resolución de la CNMC de 18 de marzo se introducen las nuevas tarifas de acceso que serán aplicadas a las nuevas contrataciones a partir del 1 de junio de 2021. Los clientes actuales con contrato anterior al 1 de junio de 2021 se les aplicará los precios fijos reflejados en las facturas de luz que serán revisados y ajustados según el mercado.

Los nuevos costes regulados a aplicar se especifican en la Orden TED/1484/2021 y la Resolución de la CNMC del 16 de diciembre de 2021. La entrada en vigor de la Orden se producirá el día 1 de enero de 2022 y tendrá efectos hasta el 30 de abril de 2022. Para más información puedes consultarlo aquí.

Las variaciones que se den en los componentes regulados que le son de aplicación, así como nuevos que puedan aparecer, se trasladarán al cliente, tanto al alza como a la baja. Los precios se podrán actualizar, cada 1 de enero, con el valor del IPC real (Último Índice de Precios al Consumo interanual general nacional publicado oficialmente en el momento de la actualización). Se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante el contrato, tomando como base el Real Decreto 1164/2001 y la Orden IET/2735/2015.

Tarifa Indexada

Precio Indexado = [(OMIE + AJUSTES + RO + CO) x (1 + PR(%)) + FNEE + BS] x (1 + CD(%)) + ATR

OMIE = Precio promediado para cada periodo tarifario del resultado de la casación del mercado diario de electricidad español

RO = Remuneraciones a los operadores del sistema (REE) y del mercado (OMIE)

PR(%) = Pérdidas de las redes de transporte y distribución

BS = Aportación al bono social

ATR = Peajes de acceso

AJUSTES = Incluye, entre otros términos, los costes de servicios de ajuste, interrumpibilidad, pagos por capacidad, y demás conceptos de la energía suministrada en el mercado diario

CO = Coste operativo de Comercialización definido en las condiciones particulares

FNEE = Fondo nacional de eficiencia energética

CD(%) = Coste de desvíos

Adicionalmente, LUMISA facturará un importe mensual de 3,9 € + IVA, en concepto de gastos de gestión por parte de LUMISA.

Para la configuración de los precios se ha tenido en cuenta los ATR previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente, al alza o a la baja según proceda.

En los precios con impuestos se ha añadido el Impuesto Especial sobre electricidad (IEE) reducido del 0,5% hasta el 31/12/2023 y el IVA reducido del 5% para potencias contratadas inferiores o iguales a 10 kW cuando el precio medio de la energía del mercado mayorista del último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación supere los 45 €/MWh (y el 21% para el resto de los casos). A los precios se añadirá el coste regulado asociado al mecanismo de financiación del Bono Social, conforme el Real Decreto-Ley 6/2022: Coste fijo por cliente (comercialización) de 0,03845461€/día (Península: 0,04057923€/día impuestos incluidos para potencias inferiores a 10kW y, para el resto de casos, 0,04676273€/día impuestos incluidos; Para los puntos de suministro peninsulares, a los precios de luz también se añadirá el coste regulado de la financiación del tope del gas, que se aplica para la generación de electricidad, y entre otros aspectos, supone un coste regulado adicional para financiar la propia medida. Este coste regulado se incluirá en la factura bajo el concepto: AJUSTE PRECIO ENERGÍA SEGÚN RD 10/2022.

Precio del alquiler del contador

El precio mensual del alquiler del contador de electricidad será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la Tarifa de acceso correspondiente y que cobre la Empresa Distribuidora, al que se le incorporará el I.V.A. y será indicado en las facturas emitidas por LUMISA.

Duración del contrato

La duración del presente contrato es de 12 meses desde la fecha de inicio del suministro. El contrato se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo a las Condiciones Generales.

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