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¿Cuándo puedes dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?

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Hay Comunidades Autónomas que exigen la Cédula de Habitabilidad como requisito obligatorio para dar de luz el suministro de luz. Sin embargo, existen 2 casos que no requieren presentar este documento.

Cédula de Habitabilidad: ¿qué es y por qué se necesita para dar de alta la luz? 

La Cédula de Habitabilidad es un documento que, como su nombre lo indica, garantiza que el inmueble cuenta con todas las condiciones para ser habitable, según lo que estipula la normativa vigente.

Los puntos que acredita una Cédula de Habitabilidad son: higiene, salubridad, solidez del inmueble, espacios adecuados y seguros.

Dentro del rango de la seguridad entran las instalaciones de luz, gas, agua y telecomunicaciones. Es por eso que para dar de alta dichos suministros las comercializadoras pueden pedir este documento.

Las Cédulas de Habitabilidad se solicitan en el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma donde está ubicada la vivienda, luego de haber presentado un informe elaborado por un técnico habilitado que puede ser tanto un arquitecto como un aparejador colegiado.

Estas pueden ser de 3 tipos:

  1. De primera ocupación. Cuando se trata de una vivienda que va a ser ocupada por primera vez.
  2. De segunda ocupación. Es la renovación que se debe hacer el documento transcurridos entre 5 y 15 años (dependiendo de lo que exija la Comunidad Autónoma).
  3. Por rehabilitación. Cuando el inmueble ha tenido una reforma relevante o una rehabilitación integral.

Cuándo se puede dar da alta la luz sin Cédula de Habitabilidad

Existen 2 casos en el que se puede dar de alta la luz sin Cédula de Habitabilidad:

  • Cuando la Comunidad Autónoma donde pertenece la vivienda no lo exige para las viviendas de segunda ocupación.
  • Cuando se trata de reanudación del suministro por baja voluntaria o forzada.

Si se trata de una vivienda de primera ocupación es obligatoria la presentación de la Cédula de Habitabilidad o de la Licencia de Ocupación, según corresponda, y del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) para el alta de la luz.

Comunidades que no exigen la Cédula de Habitabilidad para el alta de la luz 

En algunas Comunidades Autónomas es un requisito obligatorio para dar de alta los suministros de luz, agua, gas y telefonía. Sin embargo, hay otras en las que no exigen la Cédula de Habitabilidad en inmuebles de segunda ocupación para contratar estos servicios.

Estas son: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, Madrid y País Vasco.

Alta de la luz sin Cédula de Habitabilidad por reanudación del suministro

Cuando hablamos del alta de un suministro no solo nos referimos a una nueva contratación; también puede tratarse de la reactivación del servicio. En este caso es cuando no se necesita de la Cédula de Habitabilidad.

Veamos las condiciones específicas:

  • Reanudación del suministro de electricidad por baja voluntaria o forzada por impago con menos de 3 años de desconexión de la red eléctrica. En este caso la comercializadora solicitará:
  1. Datos personales del titular del suministro: nombres, apellidos y DNI. 
  2. Teléfono y correo electrónico del titular.
  3. Dirección del punto de suministro.
  4. Código CUPS de la vivienda.
  5. Datos bancarios del titular.
  6. Solo para Cataluña: Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas (BRIE) o Boletín Azul.
  • Reanudación del suministro de electricidad por baja voluntaria o forzada por impago con más de 3 años de desconexión de la red eléctrica. En cuanto a datos a suministrar a la comercializadora, son los mismos que se enlistan en el punto anterior. La diferencia está en que, en este caso, el cliente tendrá que pagar:
    • Derechos de Acceso: 19,70 € x kW contratado + IVA. Se pagan a la red eléctrica por reactivar el tránsito de energía. 
    • Derechos de Enganche: 9,04€  + IVA. Se pagan para conectar el punto de suministro con la red eléctrica.
    • Derechos de Extensión: 17,37 € x kW contratado + IVA. Se pagan por concepto de Derechos de Extensión caducados.

Según el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, las compañías comercializadoras pueden negar el alta de la luz si no se presenta la Cédula de Habitabilidad cuando se trata de una vivienda de primera ocupación o de una vivienda en la que haya habido grandes reformas.

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