De acuerdo con el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, las tarifas de acceso a las redes eléctricas se dividen en dos categorías principales: baja y alta tensión. A continuación, te explicamos estas clasificaciones:
Tarifas de Baja Tensión
Estas tarifas se aplican a suministros con tensiones iguales o inferiores a 1 kV, incluyendo:
- 2.0A, 2.0DHA, 2.1A, 2.1DHA
- 3.0A
Tarifas de Alta Tensión
Estas tarifas corresponden a suministros con tensiones superiores a 1 kV y se dividen en:
- Tarifa 3.1A: Con tres periodos tarifarios, para tensiones entre 1 y 36 kV y potencias contratadas iguales o inferiores a 450 kW.
- Tarifa 6: Aplicable a tensiones entre 1 y 36 kV, pero con potencias contratadas superiores a 450 kW.
Nota importante: La tarifa 3.1A fue sustituida en junio de 2021 tras la entrada en vigor de la normativa derivada de la Circular 3/2020 de la CNMC, que establece nuevas estructuras tarifarias. Ahora, los suministros de media-alta tensión se integran en la tarifa 3.0TD, que también incluye discriminación horaria en seis periodos.
¿Qué es la tarifa de acceso 3.1A?
La tarifa de acceso 3.1A estaba diseñada para suministros en tensiones de 1 a 36 kV con una potencia contratada en todos los periodos tarifarios igual o inferior a 450 kW. Sus principales características eran:
- Conexión a la red de media-alta tensión: 1 kV < Tensión < 36 kV.
- Potencia contratada inferior a 450 kW.
- Discriminación horaria en tres periodos tarifarios.
Aunque esta tarifa ya no está vigente, su estructura sigue sirviendo como referencia para comprender las características de los suministros de media y alta tensión.
Estructura de los tres periodos tarifarios
Esta tarifa dividía los costes en tres periodos tanto para el término de energía como para el término de potencia, lo que permitía ajustar el consumo según las necesidades específicas de la empresa. Los periodos eran:
-
Periodo Punta (el más costoso): 6 horas diarias.
- Invierno: 17:00 a 23:00.
- Verano: 10:00 a 16:00.
-
Periodo Llano (coste medio): 10 horas diarias.
- Invierno: 08:00 a 17:00 y 23:00 a 00:00.
- Verano: 08:00 a 10:00 y 16:00 a 00:00.
- Sábados, domingos y festivos: 18:00 a 00:00.
-
Periodo Valle (el más económico): 8 horas nocturnas.
- Invierno y verano: 00:00 a 08:00.
- Sábados, domingos y festivos: 00:00 a 18:00.
Los horarios de verano e invierno se ajustan según la Directiva 2000/84/CE:
- Horario de verano: Último domingo de marzo.
- Horario de invierno: Último domingo de octubre.
Ciclo de facturación y control de potencia
La lectura del consumo en la tarifa 3.1A se realizaba mensualmente, y la potencia contratada se medía mediante un maxímetro, que registraba la potencia máxima demandada durante cada periodo de facturación. En caso de superar la potencia contratada, se aplicaban penalizaciones reguladas en el RD 1164/2001.
Penalizaciones por exceder la potencia contratada
Si se superaba la potencia contratada, se podían dar tres situaciones:
-
Demanda inferior al 85 % de la potencia contratada
Se facturaba el 85 % de la potencia contratada. -
Demanda entre el 85 % y el 105 % de la potencia contratada
Se facturaba la potencia máxima registrada. -
Demanda superior al 105 % de la potencia contratada
Se facturaba el valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el 105 % de la potencia contratada.
Estas penalizaciones estaban reguladas en el RD 1164/2001.
Importancia de seleccionar correctamente la potencia contratada
Elegir la potencia adecuada era crucial para evitar excesos en la factura o penalizaciones por superar los valores contratados. Aunque la tarifa 3.1A ya no está vigente, esta recomendación sigue siendo válida para las nuevas tarifas, como la 3.0TD, ya que una elección adecuada optimiza costes y garantiza el correcto funcionamiento de las operaciones de tu empresa.