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Todo lo que debes saber sobre la Tarifa de Acceso 3.1A

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Tabla de contenidos

Si tienes una empresa mediana y grande y no sabes que tarifa de luz escoger, en Lumisa te solventamos tus dudas. 

Conforme el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las tarifas de acceso se clasifican en tarifas de baja y alta tensión. Por ello, tenemos esta clasificación:

Tarifas de Baja tensión

Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV siendo la tarifa 2.0A, 2.0DHA, 2.1A, 2.1DHA y 3.0A.

Tarifas de Alta tensión.

Se aplicarán a los suministros efectuados a tensiones superiores a 1 kV y son las siguientes:

  • Tarifa 3.1A, especifica de tres periodos para suministros en tensiones entre 1 a 36 kV y potencia contratada igual o inferior a 450 kW.
  • Tarifa 6, peajes de acceso generales para alta tensión, siendo de aplicación en cualquier suministro en tensiones comprendidas entre 1 a 36 kV y potencia contratada superior a 450 kW.

Tarifa de acceso 3.1A

La tarifa de acceso 3.1A será de aplicación a los suministros en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en todos los periodos tarifarios igual o inferior a 450 kW. Sus características son:

  • Conectada a la red de media-alta tensión: 1kV < T < 36 kV
  • Potencia contratada inferiores a 450 kW
  • Discriminación horaria con tres periodos
La tarifa 3.1A está destinada generalmente a empresas medianas y grandes.

Una de las características más destacas es que tiene tres periodos en el termino de energía, y tres en el termino de potencia, permitiendo seleccionar el precio de cada periodo, según nuestra demanda y circunstancias, siempre respetando la base legal. Es decir, la potencia contratada del periodo P3 deberá ser igual o mayor que el periodo P2, y éste a su vez, deberá ser igual o mayor al del periodo P1, siendo todos inferiores a 450 kW.

1. Periodo Punta: Siendo el precio más costoso. Abarca 6 horas al día y es el mas costoso.

  • Invierno: de 17h a 23 h
  • Verano: de 10h a 16h

2. Periodo Llano: Siendo el precio medio. Abarca 10 horas al día, siendo de un precio medio.

  • Invierno: de 8h a 17h y 23h a 24h
  • Verano: de 8h a 10h y 16h a 24h
  • Sábado, Domingo y Festivos: de 18h a 24h

3. Periodo Valle: Siendo el precio más barato. Abarca 8 horas nocturnas, siendo el precio más económico.

  • Invierno y verano: de 0h a 8h
  • Sábado, Domingo y Festivo: 0h a 18h

Tabla calendario tarifario 3.1A regulado en la Disposición Adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

* El cambio de horario de verano es el último domingo de Marzo conforme la Directiva 2000/84/CE.
* El cambio de horario de invierno es el último domingo de Octubre conforme la Directiva 2000/84/CE

El ciclo de lectura de la tarifa 3.1A es mensual y la potencia contratada se mide a través del maxímetro. En este caso, si se superase la potencia contratada se aplicará la penalización por exceso de potencia regulado en el RD 1164/2001. El Maxímetro se encarga de registrar la potencia máxima demandada en cada uno de los periodos de facturación, para que después aparezcan en la factura de la Luz que emitimos.

¿Qué ocurre cuando nos excedemos en la Potencia contratada?

Se puede dar tres supuestos, en función de la potencia máxima demandada con respecto a la contratada:

  • Inferior al 85 %: Si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuere inferior al 85 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar será igual al 85 por 100 de la citada potencia contratada.
  • Entre el 85 y el 105 %: Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, estuviere dentro del 85 al 105 por 100 respecto a la contratada, dicha potencia registrada será la potencia a facturar. Se facturará la potencia máxima que se haya demandado, exactamente la que refleje el maxímetro.
  • Superior al 105 %: Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, fuere superior al 105 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar en el período considerado será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 por 100 de la potencia contratada.
Lo encontramos regulado en el RD1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.


Es por eso que es muy importante escoger adecuadamente la potencia contratada, ya que una mala elección puede provocar excesos en las facturas si la potencia es más baja, así como penalizaciones si es inferior a la demandada.

#Luz #Tarifas #Sector