La presente Política de Precios tiene por objeto poner a disposición del Cliente las Tarifas online válidas para los puntos de suministro con tarifas de acceso 2.0TD y 3.0TD.
En la contratación de tarifas en modalidad de precio fijo el precio del suministro será el especificado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Tarifa acceso | 2.0TD (Precios sin impuestos) | |||||
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Periodo | P1 | P2 | P3 | |||
Energía (€/kWh) | 0.2318 | 0.16525 | 0.12634 | |||
Potencia (€/kW/año) | 32 | 10 | ||||
Promociones | 15% en el Término de energía* |
Tarifa acceso | 3.0TD (Precios sin impuestos) | |||||
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Periodo | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
Energía (€/kWh)** | 0.2252 | 0.2117 | 0.2063 | 0.1932 | 0.1885 | 0.1865 |
Potencia (€/kW/año)** | 20.465264 | 14.392551 | 7.31577 | 6.376728 | 4.594299 | 2.75383 |
Promociones | 25% en el Término de energía* |
* Descuento del 15% en el término de energía
* Descuento del 25% en el término de energía
** Precios sin impuestos: Según lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en los precios sin impuestos se añadirá el Impuesto Especial sobre electricidad (IEE) del 5,11 y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y esto se aplica bajo las siguientes condiciones para potencias contratadas iguales o inferiores a 10 kW:
Según lo establecido en la Circular 3/2020 de 15 de enero de 2020, la Orden TED/371/2021 de 19 de abril, y la Resolución de la CNMC de 18 de marzo se introducen las nuevas tarifas de acceso que serán aplicadas a las nuevas contrataciones a partir del 1 de junio de 2021. Los clientes actuales con contrato anterior al 1 de junio de 2021 se les aplicará los precios fijos reflejados en las facturas de luz que serán revisados y ajustados según el mercado.
Los nuevos costes regulados a aplicar se especifican en la Orden TED/1484/2021 y la Resolución de la CNMC del 16 de diciembre de 2021. Para más información puedes consultarlo aquí.
Las variaciones que se den en los componentes regulados que le son de aplicación, así como nuevos que puedan aparecer, se trasladarán al cliente, tanto al alza como a la baja. Los precios se podrán actualizar, cada 1 de enero, con el valor del IPC real (Último Índice de Precios al Consumo interanual general nacional publicado oficialmente en el momento de la actualización). Se repercutirán en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y en los valores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante el contrato, tomando como base el Real Decreto 1164/2001 y la Orden IET/2735/2015.
Precio Indexado = [(OMIE + AJUSTES + RO + CO) x (1 + PR(%)) + FNEE + BS] x (1 + CD(%)) + ATR
OMIE = Precio promediado para cada periodo tarifario del resultado de la casación del mercado diario de electricidad español
RO = Remuneraciones a los operadores del sistema (REE) y del mercado (OMIE)
PR(%) = Pérdidas de las redes de transporte y distribución
BS = Aportación al bono social
ATR = Peajes de acceso
AJUSTES = Incluye, entre otros términos, los costes de servicios de ajuste, interrumpibilidad, pagos por capacidad, y demás conceptos de la energía suministrada en el mercado diario
CO = Coste operativo de Comercialización definido en las condiciones particulares
FNEE = Fondo nacional de eficiencia energética
CD(%) = Coste de desvíos
Adicionalmente, LUMISA facturará un importe mensual de 3,9 € + IVA, en concepto de gastos de gestión por parte de LUMISA.
Para la configuración de los precios se ha tenido en cuenta los ATR previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente, al alza o a la baja según proceda.
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en los precios con impuestos se ha añadido el Impuesto Especial sobre electricidad (IEE) del 5,11 y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y esto se aplica bajo las siguientes condiciones para potencias contratadas iguales o inferiores a 10 kW:
El precio mensual del alquiler del contador de electricidad será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la Tarifa de acceso correspondiente y que cobre la Empresa Distribuidora, al que se le incorporará el I.V.A. y será indicado en las facturas emitidas por LUMISA.
La duración del presente contrato es de 12 meses desde la fecha de inicio del suministro. El contrato se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo a las Condiciones Generales.