Política de Precios

Condiciones de aplicación de impuestos y otros conceptos

Los precios con impuestos incluyen el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) del 5,11% y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que a partir del 1 de enero de 2025 será del 21%, según el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Los nuevos costes regulados a aplicar a partir del 1 de enero de 2025 se especifican en la Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2025, aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la Resolución RAP/DE/009/24, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución para el 2025 promulgada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Estos precios incluyen el coste regulado asociado al mecanismo de financiación del Bono Social, conforme el Real Decreto-Ley 8/2023.

Se aplicarán las variaciones, tanto al alza como a la baja, de los impuestos vigentes y de los conceptos regulados, incluyendo, entre otros, los cargos del sistema, peajes de acceso, y el alquiler de contador. Asimismo, cualquier nuevo concepto regulado, tasa o impuesto que se cree o sustituya a los actuales, y que resulte aplicable durante la vigencia del presente contrato, podrá ser trasladado al precio.

Tarifa Indexada

Precio Indexado = [(OMIE + AJUSTES + RO + CO) x (1 + PR(%)) + FNEE + BS] x (1 + CD(%)) + ATR

OMIE = Precio promediado para cada periodo tarifario del resultado de la casación del mercado diario de electricidad español

RO = Remuneraciones a los operadores del sistema (REE) y del mercado (OMIE)

PR(%) = Pérdidas de las redes de transporte y distribución

BS = Aportación al bono social

ATR = Peajes de acceso

AJUSTES = Incluye, entre otros términos, los costes de servicios de ajuste, interrumpibilidad, pagos por capacidad, y demás conceptos de la energía suministrada en el mercado diario

CO = Coste operativo de Comercialización definido en las condiciones particulares

FNEE = Fondo nacional de eficiencia energética

CD(%) = Coste de desvíos

Adicionalmente, LUMISA facturará un importe mensual de 3,9 € + IVA, en concepto de gastos de gestión por parte de LUMISA.

Para la configuración de los precios se ha tenido en cuenta los ATR previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente, al alza o a la baja según proceda.

Precio del alquiler del contador

El precio mensual del alquiler del contador de electricidad será el fijado en cada momento por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la Tarifa de acceso correspondiente y que cobre la Empresa Distribuidora, al que se le incorporará el I.V.A. y será indicado en las facturas emitidas por LUMISA.

Duración del contrato

La duración del presente contrato es de 12 meses desde la fecha de inicio del suministro. El contrato se podrá prorrogar por anualidades sucesivas de acuerdo a las Condiciones Generales.

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