Condiciones particulares - Tarifa Indexada
El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos multiplicando el precio calculado como se establece a continuación en la siguiente fórmula:
Precio Indexado = [(OMIE + AJUSTES + RO + CO) x (1 + PR(%)) + FNEE + BS] x (1 + CD(%)) + ATR
OMIE = Precio promediado para cada periodo tarifario del resultado de la casación del mercado diario de electricidad español
RO = Remuneraciones a los operadores del sistema (REE) y del mercado (OMIE)
PR(%) = Pérdidas de las redes de transporte y distribución
BS = Aportación al bono social
ATR = Peajes de acceso
AJUSTES = Incluye, entre otros términos, los costes de servicios de ajuste, interrumpibilidad, pagos por capacidad, y demás conceptos de la energía suministrada en el mercado diario
CO = Coste operativo de Comercialización definido en las condiciones particulares
FNEE = Fondo nacional de eficiencia energética
CD(%) = Coste de desvíos
Los precios del término de energía están calculados con base en la fórmula de precios que consta en las Condiciones generales de la contratación y se actualizarán mensualmente conforme las variaciones que puedan experimentar los valores de dicha fórmula. Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera otros de los impuestos que sean de aplicación se repercutirán al alza o a la baja según proceda.
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en los precios con impuestos se ha añadido el Impuesto Especial sobre electricidad (IEE) del 5,11 y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y esto se aplica bajo las siguientes condiciones para potencias contratadas iguales o inferiores a 10 kW:
- Hasta el 31/12/2024 se aplicará el IVA reducido del 10% si el precio medio de la energía del mercado mayorista del último mes natural anterior al último día del periodo de facturación supera los 45 €/MWh.
- Se aplicará el IVA del 21% si el precio medio de la energía del mercado mayorista del último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación sea inferior a los 45 €/MWh.
Se aplicará el IVA del 21% para el resto de los casos. A los precios se añadirá el coste regulado asociado al mecanismo de financiación del Bono Social, conforme el Real Decreto-Ley 8/2023: Coste fijo por cliente (comercialización) de 0,006282€/día (Península y Baleares: 0,00708296€/día impuestos incluidos para potencias inferiores a 10kW y, para el resto de casos, 0,00779125€/día impuestos incluidos.
Para la configuración de los precios se ha tenido en cuenta los ATR previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
Condiciones generales de la contratación