Para realizar el alta de un punto de suministro será imprescindible el abono de los Derechos de Alta de la luz.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica su Distribuidora cargará los siguientes derechos en la primera facturación por acceder a la red:
Derechos de acometida
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del RD 1995/2000, tendrán consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa Distribuidora por la realización de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Siendo éstos:
- Cuota de extensión: 17,374714 € por cada kW solicitado.
- Cuota de acceso: 19,703137 € por cada kW solicitado.
Si se trata de un alta después de una baja menor a 3 años el usuario no deberá abonar el derecho de extensión.
Derechos de enganche
Según el artículo 50 del RD 1995/2000, las distribuidoras podrán obtener percepciones económicas por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a sus redes, quienes deberán realizar esta operación bajo su responsabilidad. El importe de los derechos de enganche es de 9,044760 €.
Si se trata de un alta después de una baja menor a 3 años el usuario no deberá abonar el derecho de enganche.
Derechos de verificación
El artículo 50 del RD 1995/2000 también establece que los derechos de verificación deberá abonarlos al consumidor cuando la empresa distribuidora realice la operación para instalaciones de más de 20 años. El importe de la misma es de 8,011716 €.
Depósito de garantía
Según lo dispuesto en el artículo 79 del RD 1995/2000, se trata de la cantidad a entregar en el momento de contratación por un importe igual a la facturación teórica del mes correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada. Se paga en concepto de fianza para cubrir futuros impagos del usuario del punto de suministro.
Estos derechos se pagan una única vez a la distribuidora de tu zona en tu primera factura.
Por último, la modificación del contrato, en concepto de las gestiones realizadas por parte de Lumisa Energías, conlleva un coste de entre 10 € a 25 € que también serán cargados en tu primera factura.