Para dar de alta la Luz en tu punto de suministro es necesario que tengas en cuenta que se te requerirán una serie de documentos imprescindibles.
¿Cuándo hay que dar de alta la luz?
El inmueble es de nueva construcción, y por ende, nunca tuvo conexión al suministro eléctrico. Para dar de alta un contrato de energía eléctrica deber tener en cuenta que la potencia solicitada para contratar no supera la máxima admisible por tu instalación. La potencia contratada debe adecuarse lo máximo posible a la potencia que vayas a necesitar. En el caso de no haberse realizado la instalación se deberá contactar con la Distribuidora de la zona.
El inmueble se dio de baja por deseo del titular. Si el anterior titular del contrató dio de baja el suministro eléctrico y han pasado menos de 3 años desde la fecha de la baja, el nuevo titular no deberá abonar la totalidad de los derechos de alta.
Causas de baja del suministro eléctrico:
- Situación de impago.
- Situación de compraventa del inmueble.
- Situación de alquiler del inmueble.
Documentación necesaria para dar de alta la Luz
La documentación necesaria para dar de alta la luz es la siguiente:
- Datos del titular del contrato.
- Dirección del punto de suministro y número CUPS.
- Título justo: Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de compraventa, etc.
- Referencia catastral.
- CIF o NIF. En caso de sociedad, el poder notarial o autorización correspondiente.
- Número de la Cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos.
- Documentación técnica necesaria.
Documentación técnica
Si se trata de Primera ocupación se deberá presentar el Certificado de Instalación Eléctrica y el Documento justificativo de la tramitación de instalaciones de baja tensión (El documento acreditativo de la inscripción tiene la misma validez).
Cuando se trate de Segunda ocupación, la documentación técnica deberá presentarse en los siguientes supuestos:
1. Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o Boletín Eléctrico: Este certificado lo entrega el técnico autorizado tras la instalación garantizando que cumpla con los requerimientos expuestos en la normativa vigente. Es necesario que sea emitido por un técnico autorizado que lo selle. El CIE caduca a los 20 años y deberá renovarse.
- Cuando se realice una modificación de la instalación y/o cambios de tensión.
- Cuando se realice una ampliación de potencia sobre la máxima admisible de la instalación. Para dar de alta un punto de suministro debes tener en cuenta que la potencia solicitada no supera la máxima admisible del Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión. En el caso de que la potencia solicitada supere la admitida, deberás aportarnos un nuevo boletín que podrás solicitar a tu instalador electricista.
2. Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas (BRIE) o Boletín Azul: Si tu inmueble está situado en Cataluña, tendrás que aportar también el Boletín Azul de luz, un certificado que garantiza el cumplimiento con los parámetros de seguridad exigidos en la Comunidad Autónoma. El BRIE tiene una caducidad de 6 meses.
- Cuando la instalación sea de una antigüedad superior a 20 años en Instalaciones con potencias máximas admisibles hasta 20 kW.
- Cuando se realice una ampliación y la potencia final resultante no supera en más del 50 % de la carga mínima regulada según el tipo de local, ni los 20 kW. El CIE podrá ser sustituido por BRIE si la ampliación no supera el 50% de la potencia máxima admisible inicial, no supera los 20 kW y no se trata de un local de pública concurrencia.
- En las altas en segunda ocupación en instalaciones con potencia inferior o igual a 20 kW; Sin cambio de actividad. El CIE podrá ser sustituido por el BRIE, si la baja del contrato anterior se ha realizado hace menos de tres años.
Ya no es necesario aportar la Cédula de habitabilidad extendida por el Organismo provincial del Ministerio de Obras Públicas o comunidad autónoma, o cédula de calificación definitiva.que se requeria anteriormente.
TIPOS DE INSTALACIONES | 1ª OCUPACIÓN | 2ª OCUPACIÓN |
---|---|---|
Viviendas en edificios, adosados o unifamiliares | CIE | CIE/BRIE |
Locales comerciales u oficinas | CIE | CIE/BRIE |
Almacenes | CIE | CIE/BRIE |
Servicios Comunes en edificios de viviendas, comerciales u oficinas | CIE | CIE |
Instalaciones temporales | CIE | - |
Industrias | CIE | CIE |
Bombas de elevación o extracción de agua | CIE | CIE |
Resto de instalaciones | CIE | CIE |
CIE = Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión sellado por una EIC o por el Dpt. De Industruia.
BRIE = Boletín de Reconocimiento de Insatalaciones Eléctricas de baja tensión.
¿Quién es el encargado de dar de alta la luz?
Una vez dispongamos de la documentación necesaria en el proceso de alta intervendrán dos actores:
- La comercializadora gestiona el proceso de alta.
- La distribuidora recibe la petición de alta por parte de la comercializadora. Ésta es quien se encarga de conectar el suministro y supervisar que funcione correctamente.
Coste del alta del suministro
Para realizar un alta de un punto de suministro será imprescindible el abono de los derechos de alta de la luz. Estos derechos serán abonados a la Distribuidora de la zona.
Derechos de acometida. De acuerdo con lo establecido en artículo 49 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, tendrán consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa Distribuidora por la realización de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Siendo éstos:
- Cuota de extensión: 17,374714 €/kW que exceda de lo reconocido.
- Cuota de acceso: 19,703137 €/kW que, igualmente, exceda de lo reconocido.
Si se trata de un alta después de una baja menor a 3 años el usuario no deberá abonar el derecho de extensión.
Derechos de enganche. Según el artículo 50 del RD 1995/2000, las distribuidoras podrán obtener percepciones económicas por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a sus redes, quienes deberán realizar esta operación bajo su responsabilidad. El importe de los derechos de enganche es de 9,044760 €.
Si se trata de un alta después de una baja menor a 3 años el usuario no deberá abonar el derecho de enganche.
Derechos de verificación. El artículo 50 del RD 1995/2000 también establece que los derechos de verificación deberá abonarlos al consumidor cuando la empresa distribuidora realice la operación. El importe de la misma es de 8,011716 €.
Depósito de garantía. Según lo dispuesto en el artículo 79 del RD 1995/2000, se trata de la cantidad a entregar en el momento de contratación por un importe igual a la facturación teórica del mes correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada. Se paga en concepto de fianza para cubrir futuros impagos del usuario del punto de suministro.
Estos derechos se pagan una única vez a la distribuidora de tu zona en tu primera factura.
Precio al dar de Alta la luz por baja reciente
Si se decidiera realizar un Alta en un punto de suministro con baja inferior a 3 años, es decir, tras una baja reciente en una instalación monofásica.
Potencia contratada | Precio | Precio + IVA |
---|---|---|
3,45 kW | 77,01 € | 93,18 € |
4,6 kW | 99,67 € | 120,60 € |
5,75 kW | 122,33 € | 148.02 € |
6,9 kW | 145,35 € | 175,87 € |
8,05 kW | 167,65 € | 202,86 € |
9,2 kW | 190,30 € | 230,26 € |
10,35 kW | 212,96 € | 257,68 € |
Precio por dar de Alta la luz por baja superior a 3 años
Por contra, si se trata de un punto de suministro con una baja superior a 3 años en una instalación monofásica, se deberán abonar también los costes del derecho de extensión y, por ende, el coste total será mucho más elevado.
Potencia contratada | Precio | Precio + IVA |
---|---|---|
3,45 kW | 136,95 € | 165,71 € |
4,6 kW | 179,59 € | 217,30 € |
5,75 kW | 222,23 € | 268,90 € |
6,9 kW | 264,87 € | 320,49 € |
8,05 kW | 307,51 € | 372,09 € |
9,2 kW | 350,14 € | 423,67 € |
10,35 kW | 392,78 € | 475,26 € |
¿Cómo dar de alta la luz?
El usuario del punto de suministro deberá ponerse en contacto con LUMISA ya sea vía telefónica al número 900 811 473 o mediante el correo electrónico [email protected].
Por ello, es imprescindible disponer de instalación eléctrica antes de dicho trámite con Lumisa. En el supuesto de no disponer de ella, deberá solicitarla a la Distribuidora de su zona o a una empresa instaladora. La gestión se realizará mediante un presupuesto previo que acotarán los técnicos cualificados.