Preguntas frecuentes

Te damos respuesta a todas tus dudas en nuestra sección de preguntas frecuentes. Si tienes más dudas, ponte en contacto con nosotros.

Incidencias

En este caso, te recomendamos que verifiques que no seas el único punto de suministro sin servicio. Si hay más vecinos sin servicio, tienes que llamar al teléfono de la distribuidora para comunicar la incidencia, ya que en este caso la avería se encuentra en la red externa.

Si eres el único afectado, quiere decir que la avería se encuentra dentro de tus instalaciones. En este caso, tienes que llamar a un electricista para la reparación ya que la distribuidora no es el responsable de la incidencia.

Nombre DistribuidoraTeléfono Averías
E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA)900 848 900 (Aragón, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Navarra y Comunidad Valenciana)
900 849 900 (Islas Baleares)
900 855 885 (Islas Canarias)
900 760 706 (Cataluña)
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES (IBERDROLA)900 171 171
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN (NATURGY)900 333 999
CIA SEVILLANA ELECTRICIDAD SA900 850 840
ELECT REUNIDAS ZARAGOZA SAU900 848 900
E-REDES (EDP)900 907 001
VIESGO DISTRIBUCIÓN (REPSOL)900 101 051
ELECTRA DEL MAESTRAZGO964 173 275
ESTABANELL ENERGIA900 154 444
ELÉCTRICA DE CÁDIZ900 373 411

Podrás encontrar más información detallada en el artículo "Pasos a seguir ante una avería en la corriente eléctrica".

Si a causa del nuevo contador y una vez activado el control de potencia "saltasen" los plomos, es debido a que la potencia demandada supera a la potencia actualmente contratada. Y por lo tanto el nuevo dispositivo interrumpiría de forma temporal el suministro eléctrico.

Con el fin de restablecerlo de forma inmediata deberás seguir una serie de pasos:

  • Desconecta alguno de los electrodomésticos, ya que la potencia contratada limita la cantidad de electrodomésticos que podemos conectar a la vez.

  • Abre el cuadro eléctrico y comprueba que todos los interruptores estén levantados, incluido el general.

  • Si alguno está bajado, es posible que tengas algún problema en tu instalación. En este caso, te recomendamos que lo consultes con un instalador autorizado.

  • Baja el interruptor general y espera 3 segundos. Tras este tiempo, vuelve a subirlo.

  • En caso de que el suministro eléctrico no se restablezca, espere unos minutos y repita los pasos anteriores. Lo normal es que vuelvas a tener suministro eléctrico. Si no es así puede tratarse de un corte programado o una avería.

Si una vez realizados estos sencillos pasos, sigue perdiendo el suministro eléctrico con frecuencia, lo más probable es que deba aumentar la potencia contratada. O también puede deberse a una avería en su instalación con lo cual deberá contactar con un instalador autorizado.

Más información sobre qué hacer si se interrumpe el suministro eléctrico con el nuevo contador

Como bien especifican las Condiciones generales, en caso de impago por parte del Cliente, LUMISA podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro si transcurridos veinte (20) días naturales desde que se les hubiera requerido el pago, mediante la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura o a través del ingreso en cuenta de las cuentas bancarias facilitadas al Cliente, y ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente.

Si a pesar de nuestras iniciativas legalmente previstas, no se realizara el pago de las facturas pendientes en el plazo legalmente previsto se procederá al corte de luz del punto de suministro en cuestión con un preaviso legalmente previsto de 5 días naturales.

Una vez enviado el corte a la Distribuidora de su zona, para volver a dar de Alta la luz se deberán abonar las facturas pendientes de pago requeridas con anterioridad. Es por eso que una vez recibamos el pago de las mismas se reanudaría el suministro de luz en 24 horas, debiendo abonar los derechos de reconexión a la red, facturados por la Distribuidora de tu zona en la próxima factura.

Según se indica en el Real Decreto 1955/2000, el cliente deberá abonar el coste de reconexión de una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche (9,04€ sin IVA).

Si transcurridos más de dos meses y no se ha abonado el importe de las facturas pendientes se te dará de baja definitivamente.

Se debe a una anomalía detectada en el contador, es decir, este deja de registrar el consumo de kW o parte del mismo. Con el fin de dilucidar lo que ocurre la empresa abre el expediente para ir a comprobar el equipo de medida y ver si es debido a un fallo técnico o a un posible fraude.

Cuando hay alguna irregularidad en tu consumo y se ve mucha disparidad entre los kW consumidos y los facturados se abre un expediente para investigar lo que pueda haber sucedido y si el posible fraude es real.

En el caso de recibir una carta de este tipo deberás ponerte en contacto con la distribuidora, su número y distintas vías de contacto aparecerán en la misma carta. Ellos te informarán de lo que tienes que hacer para que gestionen tu caso.

Las comercializadoras aquí no podemos hacer nada y lo tendrás que tramitar todo por tu cuenta.

Una vez tramitado el expediente, en el caso de haber encontrado fraude, habrá que pagar la multa correspondiente y posteriormente normalizar el suministro conforme a la normativa legal vigente.

Normalmente el contador se paga como alquiler de medida mes a mes, si es de ese modo, la empresa distribuidora deberá proceder a la normalización para ponerlo al día.

En caso contrario, si se dispone de un contador propio el trabajo necesario para ello correrá por parte del usuario, debiendo avisar a la distribuidora una vez finalizado para que esta lo compruebe.

Tienes que acudir a tu comercializadora que te informará de cómo abonar el importe que corresponde a la cantidad de kW que recibiste en la primera carta.

Al abonarlo, se procederá a restablecer el suministro eléctrico con normalidad.

Según el artículo 104 del Real Decreto 1955/2000, el distribuidor estará obligado a garantizar que el tiempo y número de interrupciones imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural no superen los siguientes valores, dependiendo de la zona donde esté situado el suministro:

  • MEDIA TENSIÓN (1kV a 36kV)
ZonaNúmero de horasNúmero de interrupciones
Zona urbana3,57
Zona semiurbana711
Zona rural concentrada1114
Zona rural dispersa1519

Para los consumidores conectados a redes de tensión superior a 36 kV, se asimilarán a los umbrales definidos en las zonas urbanas.

  • BAJA TENSIÓN (menor o igual a 1kV)
ZonaNúmero de horasNúmero de interrupciones
Zona urbana5110
Zona semiurbana913
Zona rural concentrada1416
Zona rural dispersa1922

Modificados por el R.D. 1634/2006 de 29 de diciembre, que establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007.

Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual (artículo 105 del Real Decreto 1995/2000):

El distribuidor es responsable de cumplir con los niveles de calidad con cada consumidor conectado a sus redes. Si no se cumplen estos valores, el distribuidor deberá aplicar los descuentos regulados en la normativa dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento.

Descuentos para consumidores a tarifa:

  1. Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción, se aplicará un descuento en la facturación anual equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
  2. Si el incumplimiento es por el número de interrupciones, el descuento en la facturación anual será equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, por la diferencia entre el número real de interrupciones y el fijado reglamentariamente, dividida por ocho, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
  3. Si se incumplen ambos índices, se tomará el más favorable para el consumidor.

Si has tenido un corte de luz causado por una avería en la red puedes reclamar los daños sufridos en tus aparatos, alimentos deteriorados, entre otros. Por ello, En Lumisa te damos la clave para realizar una reclamación con todos los documentos que te solicitarán. 

1. Contactar con la Distribuidora.

Informar a la Distribuidora del corte de suministro, registrándose un número de incidencia/expediente. Del mismo modo, deberemos solicitar un certificado/informe de calidad en el que se expongan los sucesos ocurridos, el fallo en la red y la fecha y hora en que fue restablecido.

En Lumisa te ayudamos a solicitar el certificado de calidad, así como a contactar con la Distribuidora.

2. Realizar un informe contable de perdidas si se trata de un negocio.

Disponer de un informe contable donde se comparen las ventas y ganancias obtenidas por el negocio durante un periodo similar al tiempo en que ocurrió la avería o interrupción eléctrica, a fin de acreditar el lucro cesante. 

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, especifica que por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. 

3. Realizar un inventario adjuntando las facturas o tickets de compra.

Deberás realizar un inventario de todos aquellos electrodomésticos y productos alimenticios que hayan resultado dañados, así como el informe pericial de los mismos, certificado de experto en manipulación de alimentos, facturas de compra o reparación, documentos o fotografías que lo acrediten.

Es recomendable que guarde todos los tickets, facturas de compra y albaranes de sus electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o perdida.

4. Contactar con tu Aseguradora y reclamar los daños.

Contactar con tu compañía aseguradora en el caso de disponer de póliza de seguro con la garantía de Daños Eléctricos. Se deberá adjuntar el certificado de calidad (en su defecto se puede aportar el número de expediente o incidencia si no se tuviera dicho certificado). 

Es conveniente que revise su póliza de seguros de hogar o de negocio, ya que en algunas ocasiones cubre la pérdida de alimentos si sufre una interrupción en el suministro eléctrico.

Desde Lumisa no recomendamos realizar la baja de los suministros de agua, luz y gas, ya que se consideran elementos básicos en una vivienda y convertiría la vivienda como no habitable y, por tanto, se desestimaría la denuncia interpuesta por ocupación de una vivienda. Tal decisión puede acabar con una denuncia al propietario por una falta de coacciones prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, y que lleva aparejada una pena de multa de 10 a 20 días. El motivo de esto, según jurisprudencia, es que sería el causante del desabastecimiento de un recurso primario a personas en una situación vulnerable.

Por ende, la solución más recomendable es que realice denuncia con justo título de la ocupación de su vivienda o local a través de dos vías:

  1. Vía civil (artículo 430 del código civil): es la recomendada por los abogados, en este caso y gracias a la última reforma legal que ha entrado en vigor el 2 de julio de 2018, no será necesario identificar a los okupas. Los ocupantes podrán oponerse al desalojo sólo si pueden presentar un título legal que les otorgue derecho a permanecer en la vivienda, teniendo para ello un plazo máximo de 10 días.
  2. Vía penal (artículo 245 del código penal): este tipo de denuncia deberá ir dirigida contra personas concretas, lo cual dará lugar a una investigación sobre la identidad de los okupas.  Además, los procedimientos penales tienen distintas fases en las que intervienen diferentes juzgados, lo que alarga y complica el proceso.

Únicamente en los casos en que el arrendador puede probar que no está actuando de forma coactiva sino que no paga a la suministradora por no poder hacer frente a las facturas, sólo en esos casos podrá apreciar el tribunal la inexistencia de coacciones.

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