Preguntas frecuentes

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Alta nueva

Cuando hablamos de dar de alta nos referimos a suministrar un punto donde previamente no había luz. En este caso, hay que tramitar el expediente de acometida directamente con la Distribuidora de tu zona para obtener el CUPS.

En cambio, cuando hablamos de un cambio de comercializadora, es cuando ya tenemos luz y está contratada con una compañía, pero queremos irnos a otra porque nos ofrecen unos mejores servicios o unos precios más competentes, o porque hacemos un cambio de titular y preferimos una comercializadora distinta. 

En el artículo "Diferencia entre darte de alta y cambiarte de comercializadora" te lo explicamos con más detalle.

Para dar de alta a nuevos suministros, es necesario aportar documentación técnica.

Si se trata de una vivienda u hogar:

  • En caso de ser primera ocupación: Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por una EIC o por el Departamento de Indústria.
  • En caso de ser segunda ocupación, si no hay documentación técnica previa para la instalación: Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas de baja tensión, si la baja anterior es superior a tres años. En este documento se reflejan las principales características de tu instalación, como la potencia instalada y la máxima admisible, además de garantizar la calidad de la instalación.  En el caso de que la potencia solicitada supere la admitida, deberás aportarnos un nuevo Boletín que podrás solicitar a tu instalador electricista.

Por el contrario, si se trata de un local o zonas comunes: Según la legislación vigente, para contratar un suministro de energía eléctrica, se exige la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión, según el tipo de suministro, en ejemplar triplicado, expedido por el instalador electricista que la realizó y sellado por el Organismo Competente de la Administración.

TIPOS DE INSTALACIONES1ª OCUPACIÓN2ª OCUPACIÓN
Viviendas en edificios, adosados o unifamiliaresCIECIE/BRIE/AIV
Locales comerciales u oficinasCIECIE/BRIE
AlmacenesCIECIE/BRIE
Servicios comunes en edificios de viviendas, comerciales u oficinasCIECIE
Instalaciones temporalesCIE-
IndustriasCIECIE
Bombas de elevación o extracción de aguaCIECIE
Resto de instalacionesCIECIE

CIE = Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión sellado por una EIC o por el Dpt. De Industria. BRIE = Boletín de Reconocimiento de Insatalaciones Eléctricas de baja tensión.

Una Empresa Instaladora o un instalador autorizado pueden emitirte la documentación técnica que certifica que la instalación es correcta para el alta del suministro.

La Empresa Distribuidora es la responsable de dar suministro eléctrico a un punto de suministro sin servicio, es decir, es el encargado de revisar toda la documentación técnica emitida por la empresa instaladora, asegurar de la seguridad del punto de suministro y de colocar el ICP y/o el contador pertinente. También son los que reciben el coste que tienes que pagar para el acceso a la red. Este coste está regulado por el Estado.

Dar de alta un suministro eléctrico así como reactivar uno que lleva sin usarse más de 3 años tiene un coste regulado en el Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre que serán cobrados por tu distribuidora a través de Lumisa:

  • Derechos de acceso: se paga al contratar un nuevo suministro o por subir la potencia de un suministro ya existente con un importe de 19,703137 €/kW contratado + IVA. 

  • Derechos de extensión: se paga al utilizar la infraestructura de la compañía distribuidora en el caso de nuevos suministros, al subir la potencia contratada o si el punto de suministro lleva sin utilizarse más de 3 años con un importe de 17,374714 €/kW contratado + IVA. 

  • Derechos de enganche: se paga al utilizar la infraestructura de la compañía distribuidora en el caso de nuevos suministros, al subir la potencia contratada o si el punto de suministro lleva sin utilizarse más de 3 años con un importe de 9,04 € + IVA. 

  • Derechos de verificación: se paga al llevar a cabo la revisión de la instalación con un importe de 8,01 € + IVA. 

  • Depósito de garantía: según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, es la cantidad a entregar, en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.

En cuanto tengamos toda la documentación requerida, la Distribuidora tarda máximo 5 días hábiles en activar un punto de suministro de baja tensión.

Para saber cómo funciona el sector eléctrico vamos a empezar desde el principio.

  • Las productoras, son las encargadas de producir la energía. En nuestro país existen diferentes plantas de producción tales como:
  1. Centrales térmicas convencionales
  2. Centrales nucleares
  3. Energías alternativas como parques eólicos, centrales fotovoltaicas.
  • Los transportistas, son los encargados del transporte de la energía en Alta Tensión, en nuestro país es la Red Eléctrica de España (REE).

  • Las distribuidoras, permanecen reguladas por el Estado, y son las responsables del mantenimiento y las diferentes zonas del país.

  • Y por último aquí entramos las comercializadoras como Lumisa, que somos las encargadas de comprar la energía y facturarla a sus consumidores utilizando las redes de distribución.

La toma de tierra, también conocida como puesta a tierra (PAT) es una instalación imprescindible en una instalación eléctrica ya que garantiza la seguridad y evita consecuencias graves a las personas y equipos eléctricos.

La instalación de la toma de tierra es responsabilidad del cliente, debiendo garantizar que su instalación eléctrica es adecuada y al mismo tiempo, un técnico autorizado deberá certificarlo a través del Boletín eléctrico.

Las instalaciones provisionales son aquellas que tienen, en tiempo, una duración limitada a las circunstancias que las motiven. Están prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Pueden ser: 

  • De reparación. Las necesarias para paliar un incidente de explotación.
  • De trabajos. Las realizadas para permitir cambios o transformaciones de las instalaciones, sin interrumpir la explotación. 
  • Semi-permanentes. Las destinadas a modificaciones de duración limitada, en el marco de actividades habituales de los locales en los que se repitan periódicamente (Ferias). 
  • De obras. Son las destinadas a la ejecución de trabajos de construcción de edificios y similares.

Si quieres realizar una construcción desde cero, o alguna reforma mayor y quieres contratar electricidad únicamente para llevar a cabo la construcción, no es necesario que contrates una Tarifa de Luz común sino que las Empresas Distribuidoras cuentan con un tipo especial de alta nueva para estos casos.

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