En la mayor parte de los casos el abono de la factura de la luz se suele realizar por domiciliación bancaria o ingreso en cuenta. En este supuesto, si el abono se realizara con retraso, Lumisa procederá a la notificación del pago de la misma mediante correo postal o correo electrónico, así como burofax.
En caso de impago por parte del cliente, Lumisa podrá tramitar, de acuerdo al artículo 18 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, la suspensión del suministro si transcurridos veinte (20) días naturales desde que se les hubiera requerido el pago, mediante la presentación al cobro a la entidad financiera donde el cliente tenga domiciliado el pago de la factura o a través del ingreso en cuenta de las cuentas bancarias facilitadas al cliente, y ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente.