La Acometida es la parte de la instalación que une la red de distribución y la caja general de protección para suministros de baja tensión.
En cuanto a su construcción, pueden ser subterráneas o aéreas, dependiendo del tipo de distribución.
Te damos respuesta a todas tus dudas en nuestra sección de preguntas frecuentes. Si tienes más dudas, ponte en contacto con nosotros.
La Acometida es la parte de la instalación que une la red de distribución y la caja general de protección para suministros de baja tensión.
En cuanto a su construcción, pueden ser subterráneas o aéreas, dependiendo del tipo de distribución.
Cuando un nuevo suministro requiere una conexión a la red de distribución, o un suministro existente quiere ampliar la potencia disponible en un suministro, es necesario realizar una petición de suministro a la empresa Distribuidora correspondiente.
A través de Lumisa, podemos ayudarte a tramitar esta gestión ante la Distribuidora. Sólo tienes que autorizarnos como representante tuyo para poder gestionarlo todo en tu nombre.
El proceso para gestionar una acometida se divide en las siguientes fases:
1. Fase de solicitud
Esta es la fase de apertura del expediente. Se requiere proporcionar los siguientes datos y documentos:
El expediente permanecerá paralizado hasta que se reciban los planos solicitados por la distribuidora.
2. Fase de elaboración de informe
Una vez abierto el expediente de acometida por parte de Lumisa, el departamento técnico de la distribuidora realizará el estudio de la zona afectada valorando las actividades necesarias para poder llevar a cabo las instalaciones solicitadas.
3. Fase de elaboración del proyecto
Una vez el solicitante haya aceptado el presupuesto elaborado por la distribuidora, así como revisada la documentación requerida, se disponen a la preparación de las acciones necesarias para el inicio de las obras. En esta fase se le asigna el número CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), el cual conviene anotar.
4. Fase de ejecución de obra
Concedidos los permisos y licencias necesarias, se procede al inicio y final de obras, preparado para la contratación del alta del punto de suministro.
5. Fase de contratación final
Por último, se debe facilitar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) realizado por un técnico cualificado y ya es posible realizar el Alta del punto de suministro con nosotros.
Para la elaboración de los presupuestos correspondientes a nuevos suministros, y según el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, los plazos para recibir la respuesta de la Distribuidora de las condiciones técnicas y económicas para atender el suministro solicitado son los siguientes:
Suministros en baja tensión.
Suministros en alta tensión:
Los presupuestos técnico-económicos tienen un plazo de vigencia de tres meses, a partir de la fecha de comunicación de dicho presupuesto.
Para suministros de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión que ya cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, su construcción corresponde a la empresa distribuidora, debiendo abonar el cliente el baremo de extensión (17,37 €/kW) establecido reglamentariamente.
Para el resto de los casos, el solicitante debe asumir el coste total de los trabajos necesarios, tales como extensión de red y aquellos refuerzos y adecuaciones que se cumplan con los criterios de la Orden Ministerial IET 2660/015.
En cuanto al coste, cuando un cliente solicite la instalación de la acometida, la Distribuidora propondrá un presupuesto que dependerá del caso en particular.
Es por eso que el precio puede variar según la localización del nuevo suministro, el estado del terreno y otros factores que puedan dificultar la instalación eléctrica. Si el cliente o usuario final contrata una potencia superior o amplía la potencia ya contratada, abonará además el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia.
Una vez realizada la instalación de la acometida, además el cliente tendrá que pagar los derechos ocasionados por el Alta del punto de suministro.
Para la ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, y según el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, los plazos de ejecución para la puesta en servicio de la instalación a partir del momento que se satisfagan los derechos de acometida serán los siguientes, contados en días hábiles:
1. Suministros en baja tensión:
2. Suministros en alta tensión:
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