Se distinguen dos modalidades de autoconsumo, según establece el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
1. Sin excedentes
Cuando se trata de un consumidor que dispone de una instalación de generación destinada al consumo propio, con un mecanismo antivertido que impida que se viertan los excedentes de energía a la red. En este caso, existirá un único consumidor.
2. Con excedentes
Cuando se trata de un consumidor asociado a una instalación de producción que, además de suministrar energía para autoconsumo, inyecta la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. Esta instalación debe estar debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso, existirán dos sujetos: el consumidor y el productor.
A su vez, esta modalidad se divide en dos subtipos:
2.1. Con excedentes acogida a compensación
Aquellos suministros con autoconsumo con excedentes en los que, de forma voluntaria, el consumidor y el productor optan por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Para pertenecer a esta modalidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Fuente de energía primaria de origen renovable.
- Potencia total de las instalaciones de producción asociadas no superior a 100 kW.
- El consumidor debe haber suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y, si es necesario, para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
- El consumidor y el productor deben haber suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
- La instalación de producción no debe contar con un régimen retributivo adicional o específico.
2.2. Con excedentes no acogida a compensación
Esta modalidad incluye aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos de la modalidad anterior o que, de forma voluntaria, opten por no acogerse a ella. En esta modalidad, la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se inyecta a la red y se vende, obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.