Preguntas frecuentes

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Autoconsumo

La energía solar fotovoltaica es una fuente de energía renovable, obtenida mediante paneles solares que captan la radiación solar y la transforman en energía eléctrica. Por lo tanto, el autoconsumo de energía solar fotovoltaica hace referencia a la producción individual de electricidad para el propio consumo a través de paneles solares fotovoltaicos.

Ventajas del autoconsumo de energía solar fotovoltaica:

  • Energía gratuita.
  • Ahorro económico, libre de impuestos.
  • Energía limpia y renovable, que evita la emisión de toneladas de CO₂ y otros contaminantes.
  • Beneficio fiscal (subvenciones, reducciones del IBI, posibilidad de deducción del IRPF...)
  • Incremento del valor de mercado de la vivienda o edificio donde se instale.

Se distinguen dos modalidades de autoconsumo, según establece el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

1. Sin excedentes

Cuando se trata de un consumidor que dispone de una instalación de generación destinada al consumo propio, con un mecanismo antivertido que impida que se viertan los excedentes de energía a la red. En este caso, existirá un único consumidor.

2. Con excedentes

Cuando se trata de un consumidor asociado a una instalación de producción que, además de suministrar energía para autoconsumo, inyecta la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. Esta instalación debe estar debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso, existirán dos sujetos: el consumidor y el productor.

A su vez, esta modalidad se divide en dos subtipos:

2.1. Con excedentes acogida a compensación Aquellos suministros con autoconsumo con excedentes en los que, de forma voluntaria, el consumidor y el productor optan por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Para pertenecer a esta modalidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Fuente de energía primaria de origen renovable.
  • Potencia total de las instalaciones de producción asociadas no superior a 100 kW.
  • El consumidor debe haber suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y, si es necesario, para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y el productor deben haber suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
  • La instalación de producción no debe contar con un régimen retributivo adicional o específico.

2.2. Con excedentes no acogida a compensación Esta modalidad incluye aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos de la modalidad anterior o que, de forma voluntaria, opten por no acogerse a ella. En esta modalidad, la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se inyecta a la red y se vende, obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.

Adicionalmente, la ley establece otra clasificación de autoconsumo:

  • Autoconsumo individual: es aquel mediante el cual un solo consumidor se alimenta de una energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación.
  • Autoconsumo colectivo: es aquel mediante el cual un grupo de varios consumidores se alimentan de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción comunitaria (de forma acordada). En este caso, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y comunicar de forma individual un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.

Sí, la energía excedentaria puede venderse, según lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

El requisito para su venta es que deberá estar acogido a la modalidad de suministro de autoconsumo con excedentes y no acogida a compensación, y se le aplicarán las mimas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica.

En la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificada.

El mecanismo de compensación simplificada está diseñado para los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW, pudiendo compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que no hayan consumido. Consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación:

  1. Si dispone de un contrato con una comercializadora libre, la energía horaria consumida de la red y la excedentaria será valorada al precio horario acordado entre las partes.

  2. Si dispone de un contrato de suministro al precio voluntario para el pequeño consumidor con una comercializadora de referencia:

    • La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora.
    • La energía horaria excedentaria será valorada al precio medio horario.

Ejemplo: criterios de reparto y mecanismos de compensación de excedentes:

Energía GeneradaConsumidores AsociadosEnergía Generada IndividualConsumo (kWh) Periodo Máximo 1 MesEnergía Autoconsumida (1) (kWh)Energía Consumida de la Red Eléctrica (2) (kWh)Energía Compensable (3)
100 kWhC120%20 kWh20 kWh0 kWh0 kWh
C220%40 kWh20 kWh0 kWh0 kWh
C320%25 kWh20 kWh5 kWh0 kWh
C420%15 kWh15 kWh0 kWh5 kWh
C520%10 kWh10 kWh0 kWh10 kWh

(1): Completamente gratuita y libre de impuestos. (2): Mismo precio e impuestos que la energía utilizada en una tarifa normal.

  • El mecanismo de compensación de energía reduce la factura de electricidad al descontar del consumo mensual la cuantía económica correspondiente a los excedentes de energía que se hayan inyectado a la red.
  • Impuesto de Electricidad e IVA: Se aplicará el IVA sobre la suma de los diferentes precios descontando la compensación.

Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificada aquellos que:

  • Estén asociados a instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW.
  • La generación sea de origen renovable.
  • Las plantas de producción no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

Este mecanismo no se limita al autoconsumo individual, sino que también es aplicable al autoconsumo colectivo.

El autoconsumo se ha abaratado considerablemente durante estos años, aunque la inversión inicial sigue pareciendo importante, pero hay que tener en cuenta que la vida útil de la instalación es de unos 25 años y se tarda una media de 4 a 10 años en amortizar la inversión, por lo que invertir en una instalación solar fotovoltaica generará un ahorro acumulado muy significativo en energía.

Recomendamos contactar con un instalador experto, por razones de seguridad y garantía de la instalación.

Por otra parte, muchos municipios ofrecen subvenciones y ayudas para las instalaciones de placas solares, de modo que podrás reducir la inversión entre un 40% y un 50%; reducciones del IBI de hasta el 50%; posibilidad de deducción del IRPF. Éstas están destinadas principalmente para instalaciones en viviendas unifamiliares o comunitarias relacionadas con la eficiencia energética.

Los componentes principales de una instalación fotovoltaica son los siguientes:

  • Placas solares fotovoltaicas. Generan energía eléctrica en continua.

  • Inversor solar. Convierte la corriente continua en alterna para utilizarla por los electrodomésticos.

  • Elementos de seguridad y protección.

  • Batería solar y fotovoltaica.  Depósito que almacena la energía excedente de las placas fotovoltaicas para su utilización en horas cuando el sol no esté disponible. La batería no es imprescindible para la instalación fotovoltaica. 

  • Regulador. Dispositivo que ajusta la tensión de carga de las baterías, evitando sobrecargas y sobrecalentamientos. Si no existe batería en la instalación, tampoco se necesita regulador.

Los paneles solares están formados por módulos y los módulos por células fotovoltaicas que están hechas por materiales semiconductores que transforman la energía solar en energía eléctrica continua, gracias al efecto fotovoltaico. Cuanta más energía necesitemos, una mayor superficie de paneles instalaremos.

Esta energía obtenida de los paneles pasará a través de un inversor solar, donde se transformará en corriente alterna para que se pueda usar por los electrodomésticos.

Toda o parte de la energía se usará para el autoconsumo, no obstante, la energía excedente puede ser empleada de diversas maneras: almacenar esta energía en baterías, verterla a la red eléctrica para obtener una compensación o no utilizarla desechándola a través de un sistema antivertido.

Más información sobre cómo funciona una instalación de placas solares.

No. El 5 de octubre de 2018 se derogó el impuesto al sol

Sí, sin embargo la producción de energía se reduce en torno a un 10-25% de un día soleado, no obstante puede variar según la espesor de las nubes y la propia instalación. 

No. Los paneles fotovoltaicos necesitan luz (preferiblemente luz solar) para generar energía. 

Sin embargo, la energía excedente que se produce durante el día se puede almacenar en una batería solar y usarla cuando el sol no esté disponible. 

Subvenciones sobre impuestos del estado
Muchos Ayuntamientos ofrecen subvenciones y ayudas, por lo que es recomendable consultar la web de cada Ayuntamiento. Estas subvenciones, generalmente, se aplican sobre impuestos del estado mediante descuentos sobre el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles; entre un 30% y 50% durante 3 o 5 años) y/o el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; entre un 30% y 90%).

Subvenciones sobre el precio de la instalación
Algunas comunidades autónomas son conscientes de la importancia de un modelo energético responsable y sostenible, por lo que, también existen subvenciones para placas solares para incentivar el uso de energías renovables y los diversos aspectos del autoconsumo. Estas subvenciones son sobre el precio de la instalación, que se aplican de forma porcentual sobre el precio total de la instalación, y se emiten cada cierto tiempo dependiendo de la gestión de los presupuestos de cada comunidad y tienen una duración determinada.

Deducción sobre el IRPF
Los contribuyentes en la inversión en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades de a continuación:

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

No dará derecho a la aplicación de esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores constantes. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora. 

El Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que “El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante.”

Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores distintos, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes. El RD 244/2019 de 5 de abril en su Anexo I describe un posible criterio de reparto de energía que puede servir de base para realizar el acuerdo de reparto.

βi: Es el coeficiente de reparto de la energía generada entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo. Este coeficiente tomará el valor que figure en un acuerdo firmado por todos los consumidores participantes del autoconsumo colectivo, además de quedar recogido en un acta de la Junta de Propietarios, deberá ser remitido de forma individual por cada consumidor asociado, a la empresa distribuidora como encargada de lectura de los consumos. No obstante, el coeficiente tomará el valor de 1 en los casos en que solo exista un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red. En todo caso, estos coeficientes deberán tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación. En ausencia de notificación de acuerdo de coeficientes de reparto al encargado de lectura de los consumos, estos coeficientes se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación: βi = Pci / ∑Pcj

Siendo: 

  • Pci : Potencia máxima contratada al consumidor asociado i.
  • ∑Pcj : Suma de las potencias máximas contratadas por todos los consumidores que participan del autoconsumo colectivo.

Hay que tener en cuenta que:

Todos los consumidores asociados tienen que pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo. Hay que elaborar un Acuerdo de Reparto donde queden establecidos los criterios de reparto de la energía generada. 

Los consumidores acogidos a alguna de las modalidades de autoconsumo podrán acogerse a cualquier otra modalidad distinta adecuando sus instalaciones y cumpliendo con la normativa.

No obstante, hay que tener en cuenta que:

  • En el caso de autoconsumo colectivo, dicho cambio deberá ser llevado a cabo simultáneamente por TODOS los consumidores asociados a la misma instalación de generación.
  • En ningún caso, un consumidor podrá estar asociado de forma simultánea a más de una de las modalidades de autoconsumo.
  • El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será, como mínimo, de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato.

Titular: Propietario de la instalación (persona física o jurídica).

Empresa representante ERIDE: Persona jurídica en la que el titular delega, en su caso, para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en su nombre. No es obligatorio que las instalaciones cuenten con empresa representante ERIDE. Asimismo, esta empresa representante puede ser diferente al representante que realiza los trámites ante la CNMC a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.

Usuario representante: Persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas a través de certificado electrónico de persona física o de persona jurídica. Es obligatorio que las instalaciones cuenten con usuario representante, que será la única persona física que podrá acceder mediante certificado electrónico a las notificaciones. El titular puede ser, a su vez, usuario representante, de acuerdo con lo explicado a continuación. Los titulares tienen, por defecto, acceso de lectura al registro de régimen retributivo específico. Asimismo, el titular, si así lo desea, puede pasar a ser usuario representante y realizar de esta forma los trámites relativos a dicho registro. Para ello, bastaría con que el titular presentara cualquier solicitud. Cuando el titular presenta una solicitud, pasa a ser considerado usuario representante de la instalación, siendo desde este momento el único que podrá acceder a todas las notificaciones relativas a la instalación (tanto las relativas a la solicitud presentada, como las que pudiera haber en tramitación).

El CAU o Código de Autoconsumo identifica de forma única al autoconsumo. Lo solicita la empresa instaladora habilitada a la empresa distribuidora y relaciona a todos los consumidores y a todas las instalaciones próximas de generación asociados al autoconsumo.

Para las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, con carácter previo a presentar los datos en el registro de las diferentes Comunidades Autónomas, el instalador o el titular solicitará el código CAU a la Distribuidora. Para el resto de las instalaciones, el CAU se facilitará en el trámite de solicitud del permiso de acceso y conexión.

El código identificador CIL es el Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación. Es el código determinado por el Encargado de Lectura que identificará de manera única una unidad retributiva de una instalación. Estará compuesto por el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) seguido de un campo numérico de 3 dígitos que corresponderá a cada unidad retributiva de la instalación, comenzando por el valor «001» para la primera y así sucesivamente. A estos efectos, el CUPS será común a todas las unidades retributivas que una instalación pueda contener. A fin de poder aplicar correctamente el régimen retributivo específico a una instalación, cada una de sus unidades retributivas deberá tener asignado un código CIL propio, diferente al del resto de unidades retributivas de su misma instalación.

El encargado de asignar los CIL es el encargado de la lectura (empresa distribuidora o Red Eléctrica de España según proceda), por lo que podrá acudir a él para solicitarlo.

Los requisitos comunes para la solicitud de subvenciones para el autoconsumo son:

  • Disponer del presupuesto detallado de la instalación.
  • Generalmente las subvenciones no son acumulativas, por lo que habrá que elegir solamente una.
  • El solicitante deberá ser propietario de la instalación o la empresa instaladora con previa autorización del propietario.
  • Solo se podrá subvencionar una instalación fotovoltaica por vivienda.

Los requisitos para la deducción del IRPF son:

  • El concepto de vivienda habitual, a efectos de la aplicación de esta deducción, es el contenido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Las instalaciones han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre.
  • En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.
  • La deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. 
  • Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
  • La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente.

Sí, la ubicación de la vivienda y la orientación del los panales solares son esenciales para maximizar el rendimiento de la instalación solar de autoconsumo.

Hay que tener en cuenta que los paneles solares fotovoltaicos son más productivos cuanta más radiación solar puedan captar. En general, se recomienda colocarlos orientados al sur, ya que los panales generan más electricidad si los rayos solares inciden perpendicularmente al panel. Si queremos obtener energía de los paneles a lo largo de todo el año los colocaremos con una inclinación similar a la latitud, no obstante, hay que considerar que el sol varía su altura a lo largo del año.

Sí, recomendamos permanecer conectado a la Red Eléctrica, en vista de que el cliente puede quedarse sin suministro por cualquier inconveniente o bien, si no tiene batería instalada, en las horas sin sol. Otra ventaja de seguir conectado a la red es la opción de inyectar la energía excedente a la Red Eléctrica y ser compensado por ella en la factura eléctrica, con la modalidad de compensación simplificada de excedentes de energía

Muchas veces con el agua de la lluvia es suficiente para limpiar los paneles solares. No obstante, al menos una vez al año hay que realizar una inspección física de los paneles en busca de suciedad, escombros o excrementos de aves, o verificar si baja la producción eléctrica. En caso afirmativo, habrá que realizar una limpieza de los paneles.

Se puede realizar la limpieza contratando a un profesional o realizándola uno mismo.

Cuando remuevas la suciedad en la limpieza de las placas solares, hay que tener cuidado de no rayar o romper el cristal, ya sea usando herramientas o pisando sobre ellas. También es importante no usar jabones o líquidos abrasivos porque podrían deteriorar la superficie de la placa. No obstante, antes de empezar, recomendamos consultar las instrucciones del panel y/o consultar a tu proveedor.

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